Dictamen nº 16608 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006686

Dictamen nº 16608 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004

N° 16.608 Fecha: 2-IV-2004

Se solicita la reconsideración del Oficio N° 49.397, de 2003, atendidas las razones que en su presentación expone.

Fundamenta su presentación, manifestando, en síntesis, por una parte, que la asignación del artículo 2° de Ley N° 19.699, se cancela por el solo ministerio de la ley y, por la otra, que el funcionario don XX ha solicitado en reiteradas oportunidades, ante ese Servicio, el pago del aludido beneficio, por lo que, a su juicio, la prescripción de seis meses del artículo 94 de Ley N° 18.834, que en dicho pronunciamiento se ordena aplicar en el pago de tal emolumento, no se ajustaría a derecho.

Por su parte, el interesado solicita que en el pago del beneficio de Ley N° 19.699, que en su opinión le corresponde, se aplique la prescripción de dos años contemplada en el artículo 155 del Estatuto Administrativo.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que por el Oficio N° 49.397, de 2003, cuya reconsideración se solicita esta Entidad de Control determinó que correspondía que al señor XX, se le cancelara la asignación del artículo 2° de Ley N° 19.699, considerando el plazo de prescripción que establece el artículo 94 de Ley N° 18.834, toda vez que el beneficio concedido corresponde a una asignación contemplada en una norma especial, cuyo cobro prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que éste se hizo exigible.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del DL. N° 249, de 1973, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que hubieren iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres.

Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber reconsiderado.

Seguidamente, previene la citada norma que también podrán acceder a las franquicias remuneratorias que el texto en estudio establece, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerada análoga a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable...

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