Dictamen nº 46347 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006502

Dictamen nº 46347 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003

N° 46.347 Fecha: 17-X-2003

Alcalde solicita la reconsideración del Dictamen N° 26.740, de 1990, mediante el cual se concluye que la disposición contenida en el artículo 88 de Ley N° 18.591, luego de la dictación de Ley N° 18.883, se encuentra sin aplicación en el ámbito municipal.

Precisa que la Municipalidad que representa se ha visto enfrentada a una planta inadecuada que limita su buen funcionamiento, en circunstancias que Ley N° 19.526 ha dotado a las Municipalidades de herramientas ágiles y adecuadas para proveerse de una estructura organizacional de acuerdo con sus requerimientos.

Al respecto, cumple manifestar -como se señala en el dictamen antes citado- que el artículo 88 de la citada Ley N° 18.591, planteó una situación de excepción producida por la falta o insuficiencia de cargos en el escalafón directivo, estableciendo un tratamiento excepcional tanto en cuanto permitía a empleados de un escalafón desempeñar funciones propias de otro distinto, como en cuanto ello importaba que el funcionario afectado con la asignación de funciones, debía cumplir otras diferentes y agregadas a las que le correspondía de acuerdo con su nombramiento, lo que facultaba al alcalde para asignar a funcionarios del escalafón profesional atribuciones propias de jefatura.

Sin embargo, esa situación de excepción fue resuelta con la dictación de Ley N° 19.280, cuyo artículo 2° -en lo que interesa- facultaba al Presidente de la República para que, dentro del plazo que indica, adecuara las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de Ley N° 18.883.

En este contexto, cabe hacer presente que no compete a este Organismo de Control, por la vía de la interpretación, admitir la vigencia de normas de carácter estatutario que dejaron de ser aplicables al ser sustituidas por aquéllas contenidas en el respectivo Estatuto Municipal, que regulan, en forma definitiva, esa materia.

Finalmente, en relación con la referencia hecha por el recurrente a Ley N° 19.526, es del caso precisar que el artículo 110 incorporado a la Constitución Política, que faculta a las Municipalidades para crear...

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