Dictamen nº 51669 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006202

Dictamen nº 51669 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2003

N° 51.669 Fecha: 17-XI-2003

Funcionario de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que declare el derecho que, a su juicio, le asiste para restablecer a su respecto, conforme las normas de la Ley N° 19.882, la asignación profesional que por el título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que ostenta, percibiera hasta junio del presente año.

Requerido su informe, el Rector de la Universidad de Chile, mediante oficio N° 807, de 2003, ha dado respuesta al oficio N° 33.391, de 2003 de este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, el artículo 1° de la Ley N° 19.699, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esa ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una duración mínima de cuatro semestres académicos, en las condiciones que expresa.

Ahora bien, el artículo sexagésimo octavo de la Ley N° 19.882 prescribe que, interpretando los preceptos de la Ley N° 19.699, los funcionarios que al 16 de noviembre de 2000 hubieren estado percibiendo la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, cualquiera sea el título que les hubiere habilitado para obtener dicha asignación, continuarán percibiéndola, siempre que los estudios para acceder a dicho título se hubieren iniciado con anterioridad a la época establecida en el inciso 1° del artículo de la Ley N° 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero y final del artículo 3° transitorio de dicha ley, no obstante que la Contraloría General de la República en dictámenes o instrucciones haya considerado que dicho título no tiene la...

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