Dictamen nº 54979 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006106

Dictamen nº 54979 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2006

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 54.979 Fecha: 17-XI-2006

La Directora de Bibliotecas; Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social, otorgado a don XX., por la Universidad de Antofagasta, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 1.182, y 5.402, ambos de 2006.

A su turno, la Universidad de Antofagasta, por medio del Oficio N° 489, de 2006, manifiesta que imparte la carrera de Servicio Social, conducente al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título de Asistente Social, con una duración de 8 semestres, comprende 44 asignaturas y un total de 2.976 horas de clases.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Luego, el artículo 56, letra q), del mencionado texto legal, dispone que para obtener el título profesional de Asistente Social se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Servicio Social, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales.

De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Asistente Social, otorgado por la Universidad de Antofagasta, reúne los requisitos propios de un título profesional.

Precisado lo anterior, cabe expresar, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases.

No obstante, estos nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser...

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