Dictamen nº 13607 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005686

Dictamen nº 13607 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2007

N° 13.607 Fecha: 27-III-2007

El Servicio Nacional de Menores se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el procedimiento de cálculo para obtener la restitución del aporte inicial que, conforme con el artículo 20 del decreto ley N° 2.465, de 1979, otorgó a la Fundación Mi Casa, para la reparación de un inmueble de propiedad de esta última, en el evento de que dicho bien raíz fuere enajenado, de acuerdo al procedimiento que, para tales efectos, establece el mencionado precepto.

Añade el organismo peticionario, que el referido aporte -ascendente a $2.000.000- fue enterado a la indicada fundación, en su calidad de institución reconocida como colaboradora del Servicio Nacional de Menores, el 30 de septiembre de 1980, quedando por tal motivo hipotecada la aludida propiedad en favor de este último. Asimismo, hace presente que acorde con el inciso segundo del citado artículo 20, en caso de venta de tal inmueble, ambas entidades se repartirán el valor de la enajenación en forma proporcional a sus aportes iniciales.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 20 del decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, dispone que "Si el Servicio efectuare aportes para reparar o ampliar inmuebles de las instituciones reconocidas como colaboradoras, podrá establecer las garantías que, en caso de enajenación, le aseguren la restitución de dichos aportes en la forma indicada en el inciso anterior".

A su turno, este último inciso establece, en lo que interesa, que en caso de que la adquisición se hubiere efectuado con aportes del servicio y de la institución reconocida como colaboradora, ambas partes se repartirán el valor de la enajenación en forma proporcional a sus aportes iniciales.

Como puede apreciarse, de la norma citada es, posible advertir que el Servicio Nacional de Menores se encuentra facultado para otorgar aportes a aquellas instituciones reconocidas como sus colaboradoras, pudiendo establecer las garantías que en caso de enajenación le aseguren su restitución. Asimismo, de acuerdo con la misma preceptiva, tal beneficio económico debe ser utilizado en una finalidad específica por el organismo receptor de ella, cual es, la reparación o ampliación de algún inmueble de su propiedad, destinado a los fines que la ley señala.

Ahora bien, para los efectos de que la mencionada repartición estatal obtenga de parte de la institución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR