Dictamen nº 38129 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005574

Dictamen nº 38129 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2004

N° 38.129 Fecha: 28-VII-2004

Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución Químico, mención Control, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, que posee la funcionaria de ese servicio, doña XX, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 416, 933 y 1.104, de 2004, manifiesta que la Universidad Técnica Federico Santa María imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución Química, mención Control, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Químico, mención Control, a través de un plan especial de completación de estudios, con una duración de 6 semestres y 1.122 horas de clases.

Por su parte, la Universidad Técnica Federico Santa María, a través del Oficio N° 36, del año en curso, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que dicha Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución Química, mención Control, conducente al título de Ingeniero de Ejecución Químico, mención Control, como un programa de completación de estudios, con una duración de 6 semestres, comprende 18 asignaturas y un total de 1.122 horas de clases.

De los mismos antecedentes, consta que para ingresar a este programa de completación de estudios, el alumno debe estar en posesión del título de Técnico Universitario en Química Analítica o Control de Alimentos de la misma Universidad o uno equivalente y acreditar un mínimo de 3 años de experiencia laboral en la especialidad correspondiente.

Puntualizado lo anterior, cabe manifestar, ahora, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases.

Así, entonces, para impetrar la franquicia...

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