Dictamen nº 46213 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005530

Dictamen nº 46213 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2007

N° 46.213 Fecha: 12-X-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña M.R., funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta.

En síntesis, la recurrente señala que el 28 de diciembre de 2006 fue notificada de la vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño de la función, al registrar más de seis meses de licencias médicas, en circunstancias de que con fecha 22 de diciembre del mismo año, fue notificada del dictamen ejecutoriado de la Comisión Médica Metropolitana de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones que declaró una invalidez transitoria total de la interesada. Además, agrega que dio oportuno aviso de su solicitud de invalidez a la Oficina de Personal del Hospital Clínico San Borja Arriarán, presentando los certificados otorgados en la respectiva Comisión Médica, documentos que adjunta a su presentación.

Requerido de informe, el Director del Complejo de Salud San Borja Arriarán, se ha servido emitirlo mediante oficio ordinario N° 204, de 2007, indicando que la interesada hizo uso de licencia médica en un lapso continuo superior a seis meses, en los últimos dos años, declarándose su salud incompatible, mediante resolución N° 6.662, de 2006, documento tomado razón por este Organismo Fiscalizador con fecha 21 de diciembre de igual año y notificada a la interesada el 28 de diciembre de 2006, quedando vacante su cargo a contar del 29 de diciembre del año recién pasado. Finalmente, hace presente que con fecha 5 de enero de 2007, se recibió por correo en la Oficina de Partes del referido Establecimiento de Salud, el dictamen ejecutoriado N° 413.1486/2006, de 2006, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que dictamina un 74% de Invalidez de la interesada, documento recepcionado en la Unidad de Personal el 10 de enero de 2007.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

Por otra parte, el artículo 152 del texto legal en estudio previene que si se hubiere...

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