Dictamen nº 2575 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005490

Dictamen nº 2575 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004

N° 2.575 Fecha: 19-I-2004

Don X.X., en representación de la Empresa Constructora Con-Pax S.A., solicita de la Contraloría General un pronunciamiento acerca del pago de la suma de $55.406.752 a que, a su ,juicio, tendría derecho por concepto de obras ejecutadas en mayor volumen que el contemplado en el contrato, correspondientes al ITEM 4.7, RELLENO SUELO CEMENTO (CUBETA) y al ITEM 5.6, HORMIGÓN H-20, REVESTIMIENTO TALUDES, respecto de la obra denominada "Contrato CC5, Construcción Canal Matriz Corrales, IV Región", adjudicada a través de propuesta privada mediante la resolución DOH N° 144, de 26 de julio de 2001, bajo la modalidad de precios unitarios por un monto de $761.173.337, IVA incluido

A su vez, el Director de Obras Hidráulicas, mediante ORD. N° 6157, de 2003, informó que se ha constatado que las obras en cuestión fueron ejecutadas de acuerdo a las bases administrativas, especificaciones técnicas y los respectivos planos, por lo que se recibieron provisionalmente y, luego, en forma definitiva, sin observaciones. Agrega que los trabajos fueron terminados dentro del plazo contractual. Además, señala que respecto al Item "Relleno Suelo Cemento", el criterio de determinación de las cantidades reales a pagar fue definido por el Servicio en forma independiente, con sondeos realizados sin previo acuerdo de metodologías y evaluación, en presencia del contratista. En cuanto al Item "Revestimiento de Taludes", la medición de superficies es geométrica según las líneas de los planos de proyectos, habiéndose exigido su espesor en las Especificaciones Técnicas Generales. Finalmente, indica que en el Convenio de modificación N° 2, aprobado por resolución DOH N° 163, de 2002, que aumentó las obras, se incluyen las que son objeto de reclamación, sin reconocer deudas más allá de las que allí se contemplan.

Sobre el particular, cumple indicar que el decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie, preceptúa en el número 28 de su artículo 4 que las propuestas a serie de precios unitarios son aquellas de precios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por la referida Cartera de Estado, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de, dichos precios por dichas cubicaciones, debiendo ajustarse las cubicaciones a: las obras efectivamente realizadas, verificadas por la respectiva Dirección, acorde las bases de la licitación.

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