Dictamen nº 45891 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005286

Dictamen nº 45891 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2004

N° 45.891 Fecha: 9-IX-2004

Se solicita un pronunciamiento relativo a la compatibilidad que existiría entre la indemnización por años de servicios, establecida en Ley N° 18.834 y la bonificación por retiro, contemplada en Ley N° 19.882.

Expone que, la indemnización por años de servicios constituye un beneficio patrimonial de carácter indemnizatorio, que debe pagar el empleador que pone término al contrato de trabajo sin causa justificada o por razones de necesidad de la empresa, y su otorgamiento guarda relación directa con la causal y las condiciones en que el empleador puso término al contrato de trabajo. Mientras que, la bonificación por retiro es un beneficio patrimonial, no indemnizatorio, otorgado a los funcionarios de carrera y a contrata, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan ciertos requisitos de permanencia y edad mínima.

Por ende, concluye el informe que siendo ambos beneficios no homologables, pues tienen una naturaleza diversa y, asimismo, se originan en causales distintas de otorgamiento, no existiría incompatibilidad entre ellos.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo final de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone en su inciso segundo, que el pago de beneficios indemnizatorios que correspondieren al personal referido se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen a que se refiere el inciso primero de este artículo y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 276, de 1992; 26.465, de 2000 y 35.041, de 2001, entre otros, ha resuelto que el solo cambio de régimen jurídico de los trabajadores de las entidades estatales, que al entrar en vigencia Ley N° 18.834 se regían por el Código del Trabajo u otros estatutos especiales, no les da derecho al pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicio, pago que se entiende postergado hasta el cese de servicios en la respectiva entidad empleadora "por causa que otorgue derecho a percibirlo", expresión que se debe entender referida a todos los términos de funciones que no sean imputables a la voluntad del trabajador, sino a la del empleador.

A mayor...

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