Dictamen nº 3695 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005086

Dictamen nº 3695 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2005

N° 3.695 Fecha: 24-I-2005

Ex funcionaria de la Municipalidad de San Bernardo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 58.938, de 2003, emitido por este Organismo, por cuanto estima que el Decreto Alcaldicio N° 522, de 2002, que dispuso, a su respecto, la declaración de vacancia por salud incompatible, adolece de vicios de legalidad, toda vez que para adoptar dicha medida, se tomaron en consideración un total de 221 días de licencias médicas, no obstante que sólo 49 corresponden a descansos efectivamente autorizados, vulnerándose con ello los artículos 110 y 148 de Ley N° 18.883 y la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 19.473, de 1992.

En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto el Decreto N° 522, de 2002, con la consecuente reincorporación a su cargo y que se le paguen las remuneraciones adeudadas, correspondientes a todo el tiempo que ha estado alejada del Municipio.

La Municipalidad de San Bernardo ha informado, al tenor de lo requerido, a través de los Oficios N°s. 1.677 y 2.003, ambos de 2004, que se refieren al informe N° 171, del mismo año, emitido por la asesoría jurídica municipal.

Sobre el particular, en primer término, cabe precisar que el Dictamen N° 58.938, de 2003, cuya reconsideración se solicita, concluyó que la declaración de salud incompatible, dispuesta mediante el Decreto N° 522, de 2002, notificado a la interesada y posteriormente registrado por esta Contraloría General, sin observaciones, el 22 de enero de 2003, se encontraba plenamente ajustado a derecho, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, se encontraba acreditado que la recurrente había hecho uso de 221 días de licencia médica en los dos últimos años, configurándose el presupuesto establecido en el artículo 148 de Ley N° 18.883, que faculta al Alcalde para que, en su calidad de máxima autoridad del servicio y teniendo en consideración las necesidades del mismo, le declarara vacante el cargo por salud incompatible.

Ahora bien, en relación con las argumentaciones de la recurrente, también es preciso consignar lo señalado en el Dictamen N° 19.473, de 1992, que expresa que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de Ley N° 18.834, -precepto idéntico al artículo 110 de Ley N° 18.883, aplicable en la especie-, para que una licencia médica tenga validez y, por ende, produzca todos sus efectos en el ordenamiento legal, es requisito indispensable que sean autorizadas por la...

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