Dictamen nº 41057 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239004942

Dictamen nº 41057 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2005

N° 41.057 Fecha:1-IX-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Justicia solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de asumir los gastos de un tratamiento de estimulación precoz para una menor que padece Síndrome de Down, con cargo a la obligación de sala cuna que impone el Código del Trabajo a toda entidad empleadora, hasta que ella adquiera un desarrollo sicomotor y emocional que le permita asistir a un establecimiento tradicional.

La entidad recurrente, expone en su presentación el caso particular de la hija de una de sus funcionarias, nacida con Síndrome de Down, que necesita un tratamiento de estimulación para su desarrollo psicomotor, intelectual y emocional, que debe ser otorgado desde sus primeros meses de vida por especialistas en la materia.

Agrega la interesada en su presentación, que una de las instituciones que otorga dicho tratamiento, es el Centro de Estimulación Integral dependiente de la Cruz Roja, el que sin embargo, carece del reconocimiento oficial de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, requisito que de conformidad a las normas de protección a la maternidad contenidas en el Código del Trabajo, debe cumplir todo establecimiento para que proceda el pago de los gastos de sala cuna a las funcionarias con hijos menores de dos años de edad.

Requerido informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante Oficios N°s. 1.070 y 1.300, ambos de 2005, señaló que no existen salas cunas o jardines infantiles empadronados que atiendan a menores con Síndrome de Down y, además, cuenten con un personal calificado para otorgar un tratamiento de estimulación temprana individual, como el que se requiere en la especie.

No obstante lo anterior, la entidad consultada da cuenta de establecimientos empadronados, que atienden a menores afectados por dicha patología y que, si bien no cuentan con personal o tratamiento especializado, ofrecen una integración educativa que considera la situación especial del niño.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 203 inciso primero del Código del Trabajo, dispone que "Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo".

Enseguida, los incisos quinto y sexto del citado artículo 203 del Código del Trabajo, disponen, que "Se entenderá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR