Dictamen nº 46540 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239003834

Dictamen nº 46540 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003

N° 46.540 Fecha: 17-X-2003

Mediante oficio ordinario N° 196, de 2003, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se continúe con la tramitación del procedimiento administrativo incoado mediante resolución exenta N° 159, de 24 de enero del presente año, en atención a que los fiscales designados se han excusado de continuar con su tramitación, por las razones que exponen.

Al respecto, es dable consignar que mediante oficio N° 18.297, del año en curso, este Organismo de Fiscalización devolvió sin tramitar la resolución exenta N° 1.054, del mismo año, de la citada Dirección, que puso término al procedimiento administrativo de que se trata, por no encontrarse ajustada a derecho.

Sobre el particular cabe hacer presente, que corresponde y es obligación de todo servicio público llevar a término todo procedimiento administrativo que se inicie, con el fin de investigar determinadas irregularidades administrativas que ocurran, sin que pueda existir excusa para tal efecto, o pretender que aquél se continúe por esta Contraloría General.

En este sentido, es menester puntualizar que cuando la autoridad administrativa, llamada a ejercer la potestad disciplinaria, no lo hace debiendo hacerlo, no sólo está amparando o encubriendo al funcionario infractor, sino que está incurriendo en una grave omisión y en una torcida utilización de sus facultades, lo que evidentemente importa una falta de probidad, pues ésta consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, interés general que se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, en lo razonable e imparcial de sus decisiones y en la rectitud de ejecución de las normas, entre otros factores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del mismo cuerpo legal.

Corrobora lo anteriormente señalado, lo dispuesto en el artículo 62, N° 8, de...

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