Dictamen nº 28535 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239003734

Dictamen nº 28535 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2008

N° 28.535 Fecha: 20-VI-2008

Esta Contraloría General ha recibido la presentación de doña Patricia Silva Meléndez, Directora del Trabajo, mediante la cual solicita aclarar o complementar el Oficio N° 26.823, de 2007, de este Organismo, en el cual se concluyó, entre otros aspectos, que resulta de competencia de la Dirección del Trabajo investigar y hacer efectiva la presunta responsabilidad de los funcionarios que conforman -el Directorio de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines (FENAMINSA), por las irregularidades observadas en el proceso eleccionario realizado en noviembre del año 2005 y en la constitución del actual Directorio, toda vez que se trata de materias propias de esa repartición pública.

Expone la peticionaria que la Dirección del Trabajo ha manifestado reiteradamente que ese Servicio debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de las organizaciones de trabajadores, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones al derecho laboral, y que deben ser los propios interesados los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se originen en su interior.

A continuación, la recurrente expresa que la Ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, no ha entregado facultades a la Dirección del Trabajo para aplicar sanciones o perseguir la responsabilidad administrativa de socios o directores de las organizaciones de funcionarios.

Sobre el particular, cabe tener presente que la referida Ley N° 19.296, en cuyo artículo 64 se dispone que corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar a las asociaciones de funcionarios, no ha establecido ninguna limitación para el ejercicio de dicha competencia fiscalizadora ni ha dispuesto restricción alguna respecto a las materias que en uso de dicha atribución le corresponda conocer, por lo que, en la especie, a esa Dirección del Trabajo le compete fiscalizar todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento y administración de tales organizaciones, de conformidad a las respectivas normas legales, reglamentarias y estatutarias.

Asimismo, es preciso considerar que el articulo 65 de la Ley N° 19.296, antes citada, señala que las infracciones que no tengan establecida una sanción específica se castigarán con multas a...

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