Dictamen nº 53604 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239003674

Dictamen nº 53604 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2008

N° 53.604 Fecha: 13-XI-2008

Mediante las presentaciones de la referencia, don Mario Schellman Balacco solicita la reconsideración del criterio contenido en el dictamen N° 1.544 de 2007, de la Contraloría Regional de Antofagasta, según el cual, siempre que el interesado en un procedimiento relacionado con la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas designe un domicilio fuera de los límites urbanos de la oficina en donde se efectúa la pertinente presentación, opera lo preceptuado en el inciso final del artículo 139, del Código de Aguas, que entiende producida desde la fecha de su dictación la notificación de las posteriores resoluciones administrativas.

Indica el recurrente que, a su juicio, de conformidad al referido artículo, el indicado mecanismo de notificación sólo opera cuando, tratándose de la primera presentación, el interesado no designa un domicilio dentro del radio urbano de la oficina que la recibe, pero no en el evento de que, habiéndolo hecho, luego lo cambie por otro que no cumpla esa condición.

Requerido su parecer, la Dirección General de Aguas lo ha proporcionado por medio de su oficio ord. N° 202, de 2008, señalando las razones por las que comparte el criterio sustentado en el mencionado dictamen N° 1.544, de 2007.

Sobre el particular, es menester precisar que el citado artículo 139, señala, en su inciso primero, que las resoluciones de la Dirección General de Aguas se notificarán en el domicilio del afectado en la forma dispuesta en los artículos 44, inciso y 48, del Código de Procedimiento Civil, esto es, por medio de la entrega de cédulas en el domicilio del notificado que contengan copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Estas notificaciones, agrega dicho inciso, las efectuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe para esa actuación y todos sus efectos.

Continúa el inciso segundo del precepto en estudio señalando que "En la primera presentación el interesado deberá designar un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione la oficina donde se haya efectuado la presentación, designación que se considerará subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho lo haya cambiado".

Por último, el inciso tercero del artículo en comento prescribe que "Si no se hace esta designación la resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación".

Luego, debe consignarse que del...

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