Dictamen nº 2579 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239003514

Dictamen nº 2579 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004

N° 2.579 Fecha: 19-I-2004

Don X.X., en representación de la Empresa de Transporte Público Manuel Montt Cerrillos Nº 1 S.A., prestador del servicio de locomoción colectiva urbano en vías licitadas, consulta a la Contraloría General sobre la procedencia de la medida adoptada por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el sentido de sancionar a esa empresa con censura por escrito y cobro de una boleta de garantía ascendente a la suma de 50 unidades de fomento, resolución que fue confirmada por la subsecretaría de Transportes, considerando especialmente que los inspectores que emitieron el reporte que sirvió de base al proceso respectivo no serían funcionarios de planta y, tampoco indicaron la calidad en que actuaban.

Agrega que con fecha de 12 de agosto de 2002 la SEREMI precedentemente citada formuló un cargo a su representada por incumplimiento al punto 3.15.8, letra m, de las Bases de Licitación, de conformidad al reporte de inspección N° 3.795, del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomuniciones; que dentro de plazo se presentaron los respectivos descargos, los cuales se sustentaron en que en el día de la fiscalización -12 de agosto de 2002-, entre las 7:00 y 8:00 horas, los buses de la empresa si bien prestaban servicio, por problemas de tránsito no pudieron llegar a la zona de calle Talinay, altura 9.605, como indica el reporte señalado; que mediante resolución exenta N° 578, de 2002, dicha SEREMI rechazó los descargos presentados, y aplicó la sanción antes señalada, lo que originó la interposición de un recurso de reposición, que también fue desestimado por el mismo Organismo a través de la resolución exenta N° 759, de 2002; que ante ello, interpuso un recurso jerárquico ante el Subsecretario de Transportes, que fue rechazado mediante la resolución exenta N' 379, de 2003.

Requerida de informe la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, ha expedido el ORD. SUBTT. N° 2.015, del año en curso, mediante el cual expresa en síntesis, por una parte, que se encuentra acreditado que el concesionario interrumpió sin autorización el servicio N° 615, el día 12 de agosto de 2002, entre las 7:00 y las 8:00 horas, período en que fue fiscalizado y, por otra, que la reclamante no respaldó sus alegaciones, las que por sí solas resultan insuficientes para desvirtuar los cargos o atenuar su responsabilidad por tal incumplimiento. Acota que el procedimiento se desarrolló con estricta sujeción a la normativa...

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