Dictamen nº 42869 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239003198

Dictamen nº 42869 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2009

N° 42.869 Fecha: 7-VIII-2009

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Ruth Marleine Inostroza Mendoza, hija viuda del fallecido ex Cabo Primero de Carabineros de Chile, señor Arístides Inostroza Tapia, para solicitar que se la rehabilite en el goce del montepío generado a la muerte de su padre, ocurrida el 12 de julio de 1948.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 121 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la mencionada institución de orden y seguridad, dispone, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos legítimos y naturales, hoy matrimoniales y no matrimoniales.

Por su parte, el N° 1 del artículo 125 de la mencionada normativa estatutaria, establece que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, al haber contraído matrimonio, agregando en su inciso final que los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán de forma alguna.

Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, siendo la peticionaria titular del montepío causado a la muerte de su padre, contrajo matrimonio el año 1964, en la Circunscripción de Concepción, con don Juan Andrés García Saavedra, fallecido el 15 de abril de 1986, por lo que, desde la data de su enlace, debió haber cesado en el goce de la aludida pensión, por el solo ministerio de la...

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