Dictamen nº 8819 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002926

Dictamen nº 8819 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2004

N° 8819 Fecha: 20-II-2004

El Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones expresadas en su informe jurídico (Memorándum 509 de 2003), la reconsideración del dictamen N° 45.163 de 2003, en el sentido que es improcedente dejar sin efecto el nombramiento de doña XX, en el cargo grado 7° de la planta de directivos y menos invalidar el respectivo concurso.

Por su parte, Doña YY, funcionaria grado 8° de la planta profesional (asistente social) de ese Municipio, requiere la reconsideración del mismo pronunciamiento, pero en el sentido de que es a ella a quien le corresponde automáticamente asumir el cargo directivo grado 7°, por aplicación del artículo 55 de la Ley N° 18.883, sin llamar a un nuevo concurso pues no tendría ninguna posibilidad de obtener ese empleo, ya que, en su opinión, sería adjudicado a otra persona de confianza del Alcalde, como lo es la Srta. XX.

Sobre el particular y como cuestión previa, cabe recordar que, a través del pronunciamiento impugnado, este Organismo Fiscalizador determinó que la Municipalidad de Lo Prado debía dejar sin efecto el nombramiento de doña XX, en el cargo grado 7° de la planta de directivos, dispuesto en virtud del concurso público convocado para proveer dicho empleo y, por ende, efectuar un nuevo concurso ajustado a la legislación vigente.

La conclusión antedicha, se fundamentó en que ese Municipio no pudo exigir requisitos específicos de ingreso para el aludido cargo, pues en la respectiva planta de personal -artículo 3° del DFL N° 67-19.280 de 1994, del Ministerio del Interior- existe tal cargo directivo grado 7°, genérico, sin especificación de requisitos de ingreso; y, además, ni el Presidente de la República, como tampoco ninguna otra autoridad administrativa, pueden agregar nuevas exigencias -ni aún relacionadas con los factores a que se refiere el artículo 16, inciso , de la Ley N° 18.883- a las que se establecieron en los respectivos decretos con fuerza de ley, toda vez que la facultad presidencial de establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos -consagrada en el artículo , inciso segundo, de la Ley N° 19.280-, se encuentra extinguida desde el 6 de octubre de 1994, acorde lo dispuesto por la Ley N° 19.321.

Ahora bien, habiendo efectuado un nuevo y exhaustivo estudio de la situación resuelta por el cuestionado dictamen 45.163 de 2003, esta Contraloría General no puede sino concordar con las...

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