Dictamen nº 5746 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002858

Dictamen nº 5746 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2003

N° 5.746 Fecha: 11-II-2003

Profesional, grado 6° E.U.S., del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando, una vez más, la calificación que le fuera asignada por su desempeño funcionario correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2001, y que le significa quedar ubicado en Lista Tres, con 96 puntos.

Manifiesta en esta oportunidad el recurrente que, en ninguno de los antecedentes considerados por la Junta Calificadora para adoptar su acuerdo, existen fundamentos debidamente acreditados que permitan avalar la calificación de que ha sido objeto, añadiendo que las razones esgrimidas por dicho órgano para asignar las notas en los diversos subfactores no le permiten efectuar una debida defensa, por cuanto aquellas no dan cuenta de una conducta o desempeño reprochable en que hubiere incurrido y que lo hagan merecedor de su ubicación en lista condicional.

Asimismo, señala el recurrente que las expresiones vertidas por su precalificador ante la Junta Calificadora, en lo relativo a las funciones que desempeñó en el período a evaluar, no revelan un comportamiento deficiente, como lo ha estimado la Junta, pues según los dichos de tal jefatura, él las realizó "con resultados dentro de lo esperado". Expone, además, que los conceptos vertidos respecto a su labor por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales - también considerados en el acuerdo - están referidos a situaciones ocurridas fuera del período que se califica.

Requerido su informe, el Servicio lo ha emitido por oficio reservado N° 8.471, de 2002, acompañando al mismo la documentación pertinente.

Sobre el particular, conviene recordar que el proceso calificatorio de que se trata ha sido ya observado por este Organismo de Control en dos oportunidades, con motivo de reclamos interpuestos por el interesado. En la primera de ellas se indicó, a través de oficio N° 10.707, de 2002, que el acuerdo no estaba fundado, porque la Junta omitió señalar los fundamentos que tenía para rebajar la calificación como lo hizo, haciéndose presente además que no se había notificado debidamente el acuerdo al afectado. En la segunda, por oficio N° 39.491, de 2002, se objetó el nuevo acuerdo porque le asignaba una calificación basada en circunstancias acontecidas fuera del período evaluatorio.

Precisado lo anterior, y luego de efectuar un detenido análisis del tercer acuerdo emitido por la Junta Calificadora...

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