Dictamen nº 26788 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002750

Dictamen nº 26788 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2005

N° 26.788 Fecha: 6-VI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, solicitando la reconsideración de la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 30.865, de 1989, que establece que los inmuebles traspasados a las municipalidades en virtud del DFL. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, deben entenderse asignados con la obligación de aplicarlos al fin especial a que estaban afectos, sin que la entidad edilicia pueda cambiar esa destinación.

Lo anterior, por cuanto expresa que el concejo municipal respectivo ha decidido enajenar, a título oneroso y previa licitación pública, dos inmuebles municipales adquiridos en virtud de la citada normativa -ambos con fines educacionales, pero que desde hace años habrían dejado de estar destinados a tal objeto-, cuya adjudicación ya se encontraría resuelta, estando pendiente sólo la dictación del decreto respectivo.

Sobre el particular, cumple recordar que, tal como lo expresa el municipio recurrente, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 32.357, de 1981; 30.865, de 1989; 2.185 y 25.611, ambos de 1991; y 7.995, de 1992, ha establecido que los inmuebles traspasados a las municipalidades en virtud del decreto con fuerza de ley antes citado, fueron entregados a los municipios en dominio o en comodato, pero cualquiera que haya sido la forma del traspaso, ellos han debido única y exclusivamente destinarse al cumplimiento de la finalidad propia del servicio transferido.

Esa jurisprudencia, tratándose de los bienes raíces entregados en comodato, se ha fundado en el artículo 58 -actual 56- del DL. N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, que establece que los bienes destinados deben ser empleados para el objeto para el que se solicitaron y que en caso de no ser utilizados, deben ponerse a disposición del Ministerio que indica.

Asimismo, ha señalado que respecto de los bienes raíces entregados en dominio, tampoco pueden los municipios cambiar su destino, y que si no es posible cumplir con el objeto para el cual fueron traspasados, las partes de común acuerdo...

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