Dictamen nº 39118 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002670

Dictamen nº 39118 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2004

N° 39.118 Fecha: 4-VIII-2004

Esta Contraloría General no ha tomado razón de Resolución N° 647, de 2004, del Hospital Padre Alberto Hurtado, que aplica la medida disciplinaria de censura a funcionario, toda vez que el sumario administrativo que le sirve de fundamento, no se encuentra debidamente afinado.

En efecto, según consta en el acta correspondiente, la fiscal instructora ha formulado al inculpado, textualmente, "el cargo de responsabilidad administrativa en la pérdida de la radio portátil al no encontrar culpable de dicha sustracción y teniendo en cuenta que la radio fue entregada a su cargo, firmando un documento y asumiendo la responsabilidad de utilizarla y resguardarla. Por lo expuesto anteriormente sugiero: a) anotación de demérito en su hoja de vida. b) Restituir el total del bien perdido, descontado por planilla en forma mensual", imputación ésta que, como se advierte, no precisa de manera específica y concreta los hechos constitutivos de la transgresión en que habría incurrido, lo cual incide en la legalidad del proceso, toda vez que le impide asumir en forma adecuada el ejercicio legítimo de su derecho a defensa. Asimismo, la circunstancia de haber manifestado su opinión acerca de la sanción que correspondería aplicársele, vulnera el principio de objetividad que debe imperar en todas sus actuaciones, y vicia dicha diligencia esencial, puesto que conlleva un prejuzgamiento de sus actuaciones, antes de que éste ejerza, si lo estima conveniente, el derecho para hacer sus descargos que le confiere el artículo 132 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. (Aplica dictámenes N°s. 3.227, de 1989 y 19.690, de 2000, de esta Entidad de Control).

En este sentido, resulta útil recordar que el artículo 133 del citado cuerpo legal, fija la oportunidad en la cual el instructor debe proponer la absolución o la medida disciplinaria que, a su juicio, corresponde aplicar, esto es, al emitir su dictamen, una vez contestados los cargos o vencido el período de prueba concedido para tales efectos. (Aplica dictámenes N°s. 16.313, de 1991 y 24.764, de 1995, entre otros, de este Organismo de Control).

Enseguida, de los antecedentes acompañados se advierte que la notificación de la sanción de censura impuesta al funcionario no se ha realizado con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 120 del Estatuto Administrativo, considerando que en la especie, ella se efectuó mediante carta certificada dirigida a su domicilio particular...

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