Dictamen nº 20799 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002658

Dictamen nº 20799 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2004

N° 20.799 Fecha: 27-IV-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX., ex funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a solicitar la instrucción de un sumario administrativo, que determine si las lesiones sufridas el día 10 de octubre de 1986, ocurrieron en actos del servicio.

Fundamenta su presentación, manifestando que sufre de Traumatismo Encéfalo Craneano Cerrado, Epilepsia Farmacoresistente, Síndrome Lóbulo Frontal y Trastorno de la Personalidad Orgánico, enfermedades que, en su opinión, se originaron en actos de servicio, ya que fueron consecuencia de una pedrada recibida en la cabeza el día señalado, lo que le permitiría gozar de una invalidez.

Requerido informe, el señor Director del Personal de Carabineros de Chile, por oficio N° 50, de 2004, señala, en síntesis, que en la 9a. Comisaría “Independencia”, dependiente de la Prefectura Santiago Norte, última Unidad donde prestó servicios la interesada, se verificó que en su carpeta personal no se registran anotaciones o constancia de haber hecho uso de licencias médicas, producto de lesiones sufridas en actos de servicio, ni del hecho que pudo haberlas generado.

Agrega que la interesada, fue licenciada de las filas institucionales por razones de ética profesional, a través de la resolución N° 6, de 1989, de la Prefectura Santiago Norte, conforme a la normativa reglamentaria vigente a esa data.

Finalmente, hace presente que respecto de los certificados solicitados por la peticionaria, éstos se encuentran a su disposición, previa solicitud personal, en el Departamento de Pensiones de Carabineros.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley N° 18.961, el personal de Carabineros de Chile que se inutilizare como consecuencia de un acto de servicio tendrá derecho a pensión de invalidez, de primera, segunda o tercera clase. No obstante, para impetrar estos beneficios, el sumario administrativo ordenado instruir por alguna de las autoridades mencionadas en el artículo 3 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Carabineros, para determinar los derechos derivados de esos accidentes en favor del accidentado o sus familiares, debe estar afinado.

Enseguida, el artículo 72 del DFL N° 2, de 1968, de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la instrucción de un sumario administrativo para determinar las...

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