Dictamen nº 50089 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002590

Dictamen nº 50089 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2009

N° 50.089 Fecha: 09-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Guerra, para solicitar un pronunciamiento que determine si a las madres casadas les corresponde el pago de montepío, en conformidad con la ley N° 18.948, en el caso del fallecimiento de un hijo, sin que ello se produzca a consecuencia de actos del servicio.

En primer término, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que tendrán derecho a la pensión que se analiza, en cuarto grado, la madre legítima viuda o natural, soltera o viuda.

Agrega la misma disposición, en su inciso séptimo, que tratándose del personal soltero sin hijos que fallezca en actos del servicio, si el padre legítimo no pudiera gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre legítima, aun cuando estuviere casada con aquél.

Es así como, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista a la luz de la normativa que le resulta aplicable, aparece que, en la especie, el legislador ha previsto expresamente las circunstancias en que debe producirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR