Dictamen nº 7831 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002326

Dictamen nº 7831 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2006

N° 7.831 Fecha: 16-II-2006

Mediante el Pase Interno N° 225, de 2005, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de San Nicolás, quien solicita un pronunciamiento acerca del alcance de la incompatibilidad de la Asignación de Dirección Superior establecida en el artículo 69 de la Ley N° 18.695, con la percepción de pagos por horas extraordinarias, en el sentido de si ello impide compensar con descanso complementario los trabajos realizados por el alcalde fuera de la jornada ordinaria de funcionamiento de la municipalidad.

Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de que se trata fue contemplada en el artículo , N° 7, de la Ley N° 20.033 que reemplazó el mencionado artículo 69, estableciendo, en lo que interesa, que los alcaldes tienen derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior, inherente al cargo, imponible y tributable, que tiene el carácter de renta para todo efecto legal, y que es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias.

Por su parte; el inciso segundo del artículo 63 de la Ley N° 18.883, Estatuto para los Funcionarios Municipales, preceptúa que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuera posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Como puede apreciarse, y en concordancia con la garantía constitucional a la justa retribución contenida en el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental, el legislador ha regulado expresamente la forma de compensar las funciones realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Precisado lo anterior, y atendido entonces, que todo trabajo realizado por un funcionario -como es el alcalde- ha de ser debidamente retribuido, es...

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