Dictamen nº 38860 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002314

Dictamen nº 38860 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2007

N° 38.860 Fecha: 28-VIII-2007

Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de la resolución exenta N° 42, de 2006, de la Prefectura de Llanquihue de esa institución policial, que dispuso su retiro absoluto por haber cumplido 30 años de servicios efectivos en ella, a pesar de que requirió oportunamente la prolongación de su carrera funcionaria en conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la ley N° 18.961. Además, reclama el pago de remuneraciones por el período de seis meses a que alude el artículo 39 del precitado texto legal, y de los pasajes y fletes por haber fijado su residencia en un lugar distinto al de su origen.

Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través del oficio N° 188, del presente año, señala en síntesis, que la autoridad institucional resolvió disponer el retiro absoluto del recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 letra a), de la ley N°18.961, y no acoger la petición formulada por éste en orden a prolongar su carrera profesional, en consideración a los antecedentes registrados en, su hoja de vida funcionaria y trayectoria institucional.

En cuanto al pago de pasajes y fletes, aduce que, de acuerdo con la normativa aplicable a la materia, dicho beneficio debió ser requerido por el interesado dentro del plazo de un mes de publicada la resolución de retiro, lo que no ocurrió en la situación que comenta.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el artículo 38 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, modificado por el artículo 1° letra a), de la ley N° 19.941, indica que el personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.

Por su parte, el artículo 43 del referido cuerpo legal, establece como causal del retiro absoluto del personal de fila y civil de nombramiento institucional: "a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros", agregándose que, "no obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director".

Al respecto, cabe advertir que, tal como se aprecia del tenor literal de los preceptos mencionados, la permanencia voluntaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR