Dictamen nº 3489 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001906

Dictamen nº 3489 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2006

N° 3.489 Fecha: 20-I-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando porque no se ha convocado el concurso interno de docentes a que alude el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.933, no obstante haberse desempeñado en dicha Entidad Edilicia en calidad de contratado.

Requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo evacuó mediante el Oficio Ord. N° 567, de 2005, manifestando que no obstante que el recurrente cumpliría los supuestos de hecho que lo facultan para oponerse al concurso de que se trata, no llamará al certamen sino una vez concluido el procedimiento de supresión de horas a que se refiere el artículo 72 letra i), en relación con el artículo 22 de Ley N° 19.070, y sólo en el evento que con posterioridad a ello, aún queden docentes en calidad de contratados que cumplan los requisitos previstos en la normativa.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.933, dispone que aquellos Municipios que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un concurso interno para incorporar a esos docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, debiendo este concurso quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

Agrega el inciso 2° que podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo Municipio en calidad de contratados al 31 de diciembre de 2003 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha.

Al respecto, es oportuno destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida en los Dictámenes N°s. 8.982 y 11.544, ambos de 2005, ha expresado que para tener derecho a participar en los citados concursos, los profesionales de la educación contratados debían pertenecer, al 31 de diciembre de 2003, a la respectiva dotación docente y cumplir con los demás requisitos exigidos en el inciso 2° de la aludida disposición, vale decir, encontrarse en posesión del título de profesor -de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de Ley N° 19.070-, y haber servido en la respectiva Municipalidad durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha hacia atrás..

El...

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