Dictamen nº 22364 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001770

Dictamen nº 22364 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2004

N° 22.364 Fecha: 4-V-2004

La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los señores XX. y ZZ., ambos empleados de su dependencia y ex funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile, y además, el segundo de ellos, pensionado como tal por inutilidad de primera clase en el régimen administrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, podrían cotizar en el señalado Organismo Previsional, no obstante su adscripción al Nuevo Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, al pasar a reincorporarse a la citada ENAER el 1 de marzo de 1993 y el 1 de septiembre de 1997, respectivamente.

Al efecto, se hace presente que el señor XX. prestó servicios en la Fuerza Aérea de Chile hasta el 29 de abril de 1980, sin derecho a pensión, 7 años como Oficial y 6 años como personal a contrata, totalizando 13 años de imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, e ingresó a ENAER el 1 de septiembre de 1997, contratado mediando discontinuidad de servicios, como encargado de Control de Producción, afiliándose al Nuevo Sistema de Pensiones en el año 1981 y cumpliendo 22 años a la fecha.

En lo que atañe al señor ZZ., se indica que se acogió a retiro en la Fuerza Aérea de Chile con fecha 28 de febrero de 1993, con derecho a pensión por inutilidad de I Clase y después de servir 17 años, ingresó como empleado de la citada Empresa, el 1 de marzo de 1993, contratado como especialista en combustible, afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones ese mismo año, cumpliendo a la fecha 10 años.

Agrega, el citado informe, que ambas personas han requerido que se les reconozca su derecho a reincorporarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que a su juicio, se deben distinguir dos situaciones:

La del señor XX., que se encontraría regulada por los artículos 3 y 4 de la ley N° 18.458, que lo afecta al Sistema Previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y le reconoce el derecho a un bono de reconocimiento cuando registre a lo menos 12 cotizaciones mensuales en los cinco años anteriores a su cesación de servicios, toda vez que no corresponde su derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, atendido que no es pensionado de ella y existió interrupción de servicios entre su cese en la Fuerza Aérea y su contrato en ENAER, habiendo sido, en ese intertanto, cotizante del Nuevo Sistema de Pensiones.

La del señor ZZ., pensionado...

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