Dictamen nº 16602 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001726

Dictamen nº 16602 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004

N° 16.602 Fecha: 2-IV-2004

Doña XX, funcionaria grado 15, de la planta auxiliar de la Municipalidad de Lo Espejo, ha interpuesto ante esta Contraloría General el recurso especial de reclamación contemplado en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, respecto de sus calificaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 ° de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2001, que le ha significado quedar ubicada en lista 3, condicional.

Al respecto, la reclamante señala una serie de vicios que, a su juicio, permitirían invalidar el proceso calificatorio manifestando, en primer lugar, la inexistencia de los informes cuatrimestrales; que la precalificación no fue efectuada por el jefe directo, toda vez que al desempeñarse desde Marzo del 2001 a diciembre del mismo año, en el Estadio La Perla en comisión de servicios, debió ser calificada por el funcionario que ejerció la función de jefe.

Asimismo, manifiesta que el procedimiento calificatorio no fue realizado en tiempo y forma; que la Junta Calificadora no se integró en forma legal y, finalmente, impugna el decreto alcaldicio N° 1.114 de 2002, a través del cual se resolvió su apelación, toda vez que asegura que dicho acto emanó de una funcionaria que no ostentaba las facultades necesarias para resolver dicho recurso, ya que en su calidad de Administrador Municipal subrogante, no debía ejercer las atribuciones que se le delegaron por el alcalde al titular del cargo.

Con respecto al fondo, manifiesta que la resolución que atiende el recurso, carece de fundamentos y no se refiere a las razones que sirvieron de base a su apelación.

Requerida la Municipalidad de Lo Espejo, ésta evacuó su informe mediante el oficio N° 1300/01 de 2003, remitiendo los antecedentes del proceso calificatorio impugnado, excepto la precalificación del período respectivo.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el Municipio ha informado que la señora YY ejercía el cargo de Administradora Municipal en calidad de suplente y no como subrogante, y que firmó por orden del alcalde la resolución que resuelve el recurso de apelación presentado ante el Alcalde, por lo que sería plenamente válida, agrega, sin perjuicio de lo anterior, que analizando la presentación de la funcionaria se observó que la Junta al rebajar las calificaciones del precalificador en los diversos factores, no proporcionó mayores argumentos para imponer la calificación final, razón por la cual se aumenta el puntaje otorgado, lo que determinó que la ocurrente pasara de lista cuatro a tres.

En primer término, es útil hacer presente que según...

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