Dictamen nº 46288 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001690

Dictamen nº 46288 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2005

N° 46.288 Fecha: 3-X-2005

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 606, de 2005, de la Universidad de Chile, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de Constructora Cosalco S.A. para la ejecución de la obra "Construcción Edificio Clínicas - Versión B" en la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, por cuanto ha merecido los siguientes reparos:

  1. - Resulta improcedente lo dispuesto en la letra f) del numeral I de las bases administrativas especiales y resuelvo 3° del acto en examen, en cuanto a la asignación de una suma adicional para financiar trabajos no previstos cuya ejecución sea imprescindible, la que quedará "incorporada al contrato", a fin de que el contratista haga uso de ese fondo previo V° B° de la Universidad.

    Lo anterior, ya que de producirse la contingencia prevista en las bases, es decir, la necesidad de convenir obras extraordinarias, ellas deben ser justificadas y aprobarse por acto formal de la autoridad, ocasión en la que corresponde efectuar la imputación pertinente, por lo que no procede que la Universidad asuma desde ya compromisos financieros por imprevistos, máxime atendida la modalidad a suma alzada de la contratación y dado que los proyectos cuya ejecución encomiende esa Corporación deben encontrarse adecuadamente definidos de modo tal de no generar variaciones de tal magnitud.

  2. - Para la determinación del valor final de la propuesta adjudicada esa Universidad disminuyó partidas del presupuesto del oferente por la suma de $506.975.817, no obstante lo cual no efectuó la rebaja de los correspondientes al concepto gastos generales. Además, la disminución de las utilidades no es proporcional a la variación del costo directo, máxime si se considera que la respuesta N° 1 contenida en la Circular N° 2 que se sanciona, la reducción contemplaría dichos rubros, los que sólo luego de la contratación permanecerían inalterables hasta el término de la obra.

  3. - La disposición contenida en el inciso final del punto 3.11 de las bases administrativas especiales vulnera los principios de objetividad y transparencia en cuanto establece la posibilidad de que las ofertas pueden ser rechazadas de inmediato por falta de antecedentes y, en la misma situación, se permita a los licitantes corregir su omisión, pudiendo adoptarse una u otra medida sólo por el criterio que sobre el particular adopten los representantes de la Universidad de Chile asistentes al acto de apertura.

  4. - No procede que...

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