Dictamen nº 22104 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001638

Dictamen nº 22104 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2003

N°22.104 Fecha: 29-V-2003

Funcionaria del Instituto Nacional de Deportes, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento a gozar de una indemnización por años de servicio, derivada de su traspaso desde un Consejo Provincial de Deportes a la Entidad en que actualmente se desempeña.

Requerido su informe, el Instituto Nacional de Deportes, mediante oficio I.N.D./D.AF./D.RH./(O) N° 119/108/5, de 2003, manifiesta, en lo que interesa, que la recurrente, ex dependiente del Consejo Provincial de Deportes de Maipo, no participó en el concurso para proveer cargos en el aludido Instituto, pero fue incluida en la resolución N° 155, de 2002, de ese origen, como empleada afecta al Código del Trabajo.

Enseguida, prosigue el informe, al liquidarse el Consejo Provincial de Deportes Maipo, la interesada fue trasladada al recinto Eladio Rojas, manifestando que su deseo era desempeñarse en cualquier otra unidad del Servicio, lo cual no era posible dada la calidad de su contratación. De este modo sólo en virtud de su renuncia podía ser incorporada al Instituto como funcionaria a contrata, lo que en definitiva ocurrió, dictándose la resolución N° 251, de 2002, que la contrató como administrativa, asimilada al grado 13° EUS, cargo que sirve hasta la fecha.

Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.712, los trabajadores que a la fecha de su publicación se encontraban contratados por los Consejos Provinciales de Deportes, podían postular para proveer cargos de planta y a contrata en el Instituto Nacional de Deportes.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente al no postular al concurso respectivo, no figuró entre aquellos funcionarios que, en virtud de la disposición precitada pasaron a desempeñarse en calidad de planta o a contrata en el Instituto Nacional de Deportes, pero tampoco cesó en funciones en el respectivo Consejo Provincial de Deportes, por lo que no le correspondió indemnización por años de servicio en relación a...

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