Dictamen nº 55351 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001594

Dictamen nº 55351 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2005

N° 55.351 Fecha: 23-XI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada en la suma, ex funcionaria no académica de la Universidad de Chile, reclamando el pago de la asignación familiar por su hijo, nacido el 7 de julio de 2000.

Requerido su informe, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile mediante el Oficio N° 090.05, de 2005, manifiesta que a contar del mes de julio de 2004 y hasta el mes de mayo de 2005, las asignaciones familiares fueron pagadas a la solicitante conjuntamente con su sueldo.

Agrega que respecto del pago de las cargas familiares ocurridas entre el mes de julio de 2000 y junio de 2004, que ascienden a un monto total de $160.918.-, no correspondería su pago, considerando que la interesada tuvo un ingreso mensual promedio de $335.300.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 18.987, dispone que las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los montos que allí se indican, por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no supere la suma que ella expresa. Agrega el precepto, en su inciso segundo que quienes tengan un ingreso mensual superior a la suma indicada, no tendrán derecho a las asignaciones que regula dicha disposición legal.

Enseguida, es menester indicar que para estos efectos, el artículo 2° de Ley N° 18.987, modificado por el artículo 2° de Ley N° 19.152, estableció que para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual, el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingreso, a lo menos, por treinta días.

Ahora bien, es del caso recordar que mediante el Dictamen N° 42.204, de 2002, se concluyó que en el concepto de remuneración que sirve de base para determinar el ingreso mensual que permite otorgar la asignación familiar, se deben considerar sólo aquellos estipendios que se perciban en forma habitual y permanente, descartándose los que poseen un carácter eventual o transitorio y los que tienen una finalidad...

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