Dictamen nº 7704 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001554

Dictamen nº 7704 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2005

N° 7.704 Fecha: 14-II-2005

Esta Contraloría General no ha tomado razón de Resolución N° 4, de 2005, del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña XX., Auxiliar grado 24° E.U.S., como consecuencia de la instrucción del sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° 845, de 2003, del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, por no encontrarse ajustada a derecho.

En efecto, del examen practicado al expediente sumarial aparece que la investigación realizada no se encuentra debidamente agotada, advirtiéndose, además, que en la tramitación del proceso no se ha dado estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia.

Cabe recordar, como cuestión previa, que el sumario administrativo de que se trata ha tenido por objeto -como se ordena expresamente en la Resolución Exenta N° 845, de 2003, del aludido servicio- determinar la responsabilidad administrativa que pudiere derivarse de los hechos denunciados por doña YY., corrientes a fojas 1, los que dicen relación con la utilización que habría hecho la señora XX. de una credencial de identificación institucional de una funcionaria del Hospital, y de colillas de sueldo de ésta, para los efectos de comprar a crédito en una tienda comercial, quedando registrada la deuda a nombre de esta última.

Pues bien, del análisis de la documentación examinada se infiere, especialmente de fojas 13, y de la propia declaración de la inculpada del fojas 27 a 31 del expediente disciplinario, que ella efectivamente procedió a comprar a crédito en la tienda "Dansel", utilizando una credencial institucional y certificaciones de sueldo de los meses de junio y agosto de 2003, que no eran suyas, lo que constituye en sí, y al margen de cualquier consideración que se pueda aducir, una conducta contraria a la probidad administrativa. Ahora bien, respecto a este actuar se advierte que la investigadora omitió indagar y determinar, con nitidez, las circunstancias en que la inculpada obtuvo tales documentos, y si las firmas que aparecen en los antecedentes relativos a la compra -fojas 13 y 16-, fueron falsificadas por la misma.

Cabe hacer presente que en los antecedentes del sumario aparece la evidente contradicción que existe entre lo expuesto por la sumariada en fojas 28 y 29 del expediente, cuando afirma que en "septiembre" de 2003, "me coloqué un polar de ella y estaba la credencial, así que me la quedé por tres semanas", con aquello que se acredita en forma indubitable en la foja 13, en orden a que la compra se...

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