Dictamen nº 18011 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001330

Dictamen nº 18011 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2003

N° 18.011 Fecha: 5-V-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Telecomunicaciones, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional en la aludida Secretaría de Estado.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 559, de 2003, manifiesta que el Instituto Profesional INACAP fue creado en 1981, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación. Añade, que a partir del año 1995 dicha entidad de educación es plenamente autónoma.

Enseguida, expresa que, según consta en sus registros, imparte desde el año 1995 la carrera de Ingeniería en Telecomunicaciones, conducente al título de Ingeniero en Telecomunicaciones, cuya duración es de 8 semestres.

Finalmente, indica que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza para los títulos profesionales.

Por su parte, el Instituto Profesional INACAP, por oficio N° 65, del año en curso, ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Telecomunicaciones, conducente al título de Ingeniero en Telecomunicaciones es impartida por el referido Instituto Profesional, con una duración de 8 semestres, comprende 43 asignaturas y un total de 3.770 horas de clases.

Establecido lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de la mencionada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con la norma recién transcrita, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el...

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