Dictamen nº 27123 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001238

Dictamen nº 27123 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2003

N° 27.123 Fecha: 30-VI-2003

El señor I.F., en representación de la Empresa Constructora Cavilolen Ltda., solicita reconsideración del oficio N° 2.929, de 2002, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que concluyó que se ajustaba a derecho la liquidación anticipada del contrato para la construcción del gimnasio de la Escuela Ignacio Zenteno, celebrado entre la Municipalidad de Osorno y su representada, desestimando los reclamos formulados por la empresa.

Manifiesta que el dictamen aludido omitió referirse a los aumentos de obras y su correspondiente pago, y cuya ejecución ocasionó atrasos y multas. Tampoco consideró la circunstancia de haberse hecho efectiva la boleta de garantía de correcta ejecución de las obras, no obstante que no procedía su cobro.

Agrega que en los trabajos eléctricos se detectaron una serie de errores, no obstante que la asesoría externa de la obra no efectuó observación alguna en la materia, y que estas irregularidades obedecieron a la falta de probidad de algunos funcionarios municipales.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término, que mediante decreto alcaldicio N° 2.577 de 2000, la Municipalidad de Osorno sancionó el contrato suscrito con la empresa Constructora CAVILOLEN LDA., para la ejecución de la obra "Construcción Gimnasio Escuela Ignacio Zenteno", por un monto de $ 239.660.293, cuyo plazo de 190 días vencía el 31 de octubre de 2000.

Mediante decreto alcaldicio N° 6.871, de 2000, se aprobó un aumento por obras extraordinarias ascendentes a $ 1.526.586, acordándose una prórroga del plazo de ejecución de 45 días, con la cual la data de finalización de los trabajos quedó fijada para el 15 de diciembre de 2000.

De los ORDs. N°s 2 y 16, de 2001, de la Municipalidad de Osorno, se infiere que a fin de proceder a la recepción provisional de la obra, la comisión técnica se constituyó por dos veces consecutivas para tal efecto, detectando observaciones que debían ser subsanadas por la contratista. Además, por comunicación de ese mismo año, el Inspector Técnico Eléctrico externo de la obra, dejó constancia de las irregularidades que observó. A su turno, en el informe técnico N° 240601, de 2001, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se dejó constancia de las deficiencias técnicas de la instalación eléctrica y la ausencia de planos y memoria de la misma.

Dado lo antes expuesto, y en atención a que las observaciones anotadas no fueron subsanadas, mediante decreto alcaldicio N° 4.085, de 2001...

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