Dictamen nº 56375 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001126

Dictamen nº 56375 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2007

N° 56.375 Fecha: 11-XII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor NN, solicitando la reconsideración del dictamen N° 42.444, de 2006, por las razones que expone en su presentación.

Como cuestión previa, es menester señalar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, determinó que los honorarios del solicitante, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2006, fueron adecuadamente retenidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud de la cláusula décima del contrato de prestación de servicios que los vinculaba, toda vez que el recurrente no dio cumplimiento oportuno a su obligación contractual de presentar informes de avance de carácter mensual de las labores efectuadas en el período.

Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, y no le son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en el pertinente texto legal.

Luego, cabe mencionar que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios, sino que también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para ambas partes, esto es, tanto para el prestador del servicio como para la autoridad administrativa, relación que se encuentra regida por las normas y principios del derecho común.

Enseguida, cabe recordar que el contrato es un acto jurídico por medio del cual dos o más partes manifiestan su voluntad de quedar vinculadas, generando derechos y obligaciones recíprocas, que deben de cumplirse de manera cabal y oportuna.

Ahora bien de los antecedentes tenidos a la vista se colige que el acuerdo de voluntades entre el recurrente y el Servicio, se materializó mediante la resolución N° 191, de 2005, surgiendo para las partes los derechos y obligaciones respectivos.

Asimismo, cabe mencionar que, en esta oportunidad, el recurrente invoca una serie de circunstancias por las cuales no habría cumplido oportunamente las...

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