Dictamen nº 30124 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239001002

Dictamen nº 30124 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2004

N° 30.124 Fecha: 15-VI-2004

Don XX. solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de la notificación N° 40, de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección de Vialidad, de la Provincia de Maipo, que ordena “demoler casa sobre camino público CORA”, en el plazo de 15 días, por infringir los artículos 26 y 36 del DFL. N° 850, de 1997.

Al efecto expresa, en síntesis, que desde hace siete años se encuentra en posesión exclusiva y tranquila del inmueble que no individualiza y que el camino en comento corresponde “a uno peatonal de tierra, que es una prolongación del camino Nos-Los Morros hasta un canal que tiene un puente de madera por donde a lo sumo puede pasarse en bicicleta”.

Asimismo, manifiesta que el actuar de la Dirección de Vialidad no se ajusta a derecho, por cuanto no se dan los supuestos previstos en los incisos primero y segundo, del artículo 26, del DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, ya que el camino de que se trata siempre ha estado en las condiciones aludidas y no ha sido objeto de cierre o alteración alguna.

Requerido informe a la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, ésta lo evacuó mediante ORD. N° 168, del año en curso, en el cual se señala, en resumen, que el ocurrente está ocupando parte de una faja del camino interior CORA que nace en el camino público Padre Hurtado, Ruta G-45, y da acceso a la parcela 18 del Proyecto de Parcelación San Jorge-San Adolfo, con una longitud aproximada de 208 metros y un ancho variable de entre nueve y siete metros, que se desarrolla de Poniente a Oriente, entre el Fundo Lepanto por el Norte y la Reserva, sitios 16, 17 y 18 y bien común especial 5 (cancha de fútbol) por el Sur, por lo que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 24 y 26 del DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, se le notificó que debía despejar la referida faja, con lo que se lograría el ensanche del camino en cuestión.

Agrega que el recurrente no prueba el dominio sobre la propiedad indicada, apoyándose sólo en afirmaciones que no puede comprobar y que el inmueble ocupado es el almacén y no la casa habitación, el cual está asentado sobre una parte de la faja del camino interior CORA indicado, por lo que el solicitante no puede tener título de dominio sobre dichos terrenos, dado que al ser parte de un camino de la parcelación, tiene el carácter de bien común de los parceleros.

Acota que según los Planos de Parcelación el camino no tiene un...

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