Dictamen nº 37723 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239000362

Dictamen nº 37723 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2004

N° 37.723 Fecha: 27-VII-2004

La Subsecretaría del Trabajo solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que a la Corporación de Investigación y Asesoría Sindical, CIASI, asignataria de recursos del Fondo para la Modernización de las Relaciones Laborales y Desarrollo Sindical, creado por la ley N° 19.644, sólo se le entere el remanente de los fondos correspondientes a las actividades cuyas cuentas han sido aprobadas, manteniéndose suspendido el pago de aquéllas que fueron objetadas.

Agrega que en el concurso del año 2002, y conforme a las bases aprobadas por esa Subsecretaría, la mencionada corporación se adjudicó la ejecución de diversos cursos que comprenden actividades de capacitación, charlas y seminarios, entre otras. Aduce que conforme al numeral 14 de dichas bases y lo pactado en la estipulación novena del respectivo contrato, el aporte del Fondo se paga con una cuota del 70%, una vez tramitada la resolución aprobatoria del convenio, y la cuota del 30% restante, es solucionada al aprobarse la rendición de cuentas que presente el organismo ejecutor.

Manifiesta enseguida que la corporación adjudicataria presentó la rendición de cuentas pertinente con el fin de justificar el uso de los recursos que le fueron asignados, resultando objetada la cuenta relativa al curso individualizado bajo el N° 0651, atendido lo cual se adoptaron las medidas pertinentes para esclarecer tal situación, suspendiéndose entretanto el pago del mencionado 30%.

Estima la Subsecretaría ocurrente que la observación formulada a la cuenta relativa al aludido curso, no obstaría al pago a la entidad beneficiaria del citado 30% respecto de aquellas actividades cuyas cuentas hayan sido aprobadas, teniendo en consideración la forma como opera el mecanismo de postulación al financiamiento aludido.

En este sentido, señala que cada actividad es formulada individualmente en la propuesta pertinente, siendo, por ende, evaluada y aprobada por separado por el Consejo que establece la ley N° 19.644, encargado de dirimir el concurso.

Sostiene, asimismo, que lo expuesto se ve reforzado por los términos del convenio, en orden a que la propia Subsecretaría puede suspender, en forma total o parcial, el pago del financiamiento adjudicado cuando en la ejecución de los cursos no se cumplan las condiciones previstas en la propuesta, en las bases o en el propio contrato.

Al respecto, cabe tener presente que la citada ley N° 19.644, en su artículo 1 °...

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