Dictamen nº 55884 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2007
N° 55.884 Fecha: 7-XII-2007
Se ha dirigido a esta Contraloría General don H. M., grado 9° de la planta de jefaturas de la Municipalidad de San Miguel y Presidente de la Asociación N° 1 de funcionarios de ese municipio, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la destinación de que fue objeto, dispuesta por el decreto N° 317, de 2007, mediante el cual fue trasladado desde el Juzgado de Policía Local al Departamento de Tesorería de la Dirección de Administración y Finanzas.
Señala en su presentación, que es dirigente gremial de la citada asociación de funcionarios, motivo por el cual, en conformidad con lo señalado en el inciso segundo, del artículo 25°, de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, goza de fuero hasta seis meses contados desde mayo de 2008 -fecha en la que vence su período como Presidente de esa Asociación-, habiéndose omitido a su respecto, la autorización por escrito que esa norma prescribe para cambiarlo de funciones.
Por otra parte, estima que las funciones que le asignaron en el Departamento de Tesorería, no corresponderían al grado 9°, de la planta de jefaturas, habiéndosele destinado como Jefe de la Sección de Ingresos, cargo inexistente en la planta de esa entidad edilicia, por lo que considera además, vulnerado el artículo 70°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios 'Municipales, que establece que la destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía.
Requerido informe a la Municipalidad de San Miguel, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 29/607,de 2007, informando que la medida se debió a que el Juez de Policía Local puso a disposición del Alcalde al señor H.S., por motivo de las constantes ausencias injustificadas e incumplimiento de sus funciones.
Por otra parte, manifiesta que el fuero gremial no es aplicable en este caso, al reconocer el artículo 1° de la ley N° 19.296, el derecho a la asociación en el ámbito de la Administración del Estado y no respecto de los órganos que integran el Poder Judicial, como, a su juicio, acontece con los Juzgados de Policía Local.
Además, señala que el Alcalde no puede afectar la dirección y administración de los Juzgados de Policía Local, por pertenecer al Poder Judicial y, en este contexto, sólo le cabe dar cumplimiento a la decisión del Juez respectivo de su comuna, cuando puso a su disposición al recurrente.
Finalmente, señala que con la...
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