Dictamen nº 59990 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239000190

Dictamen nº 59990 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2008

N° 59.990 Fecha: 18-XII-2008

La Dirección del Establecimiento de Autogestión en Red "Instituto Nacional del Tórax" ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 24 de la ley N° 19.664 sean celebrados con sociedades médicas, si las mismas pueden estar constituidas por profesionales funcionarios del servicio, y se precise, además, si las aludidas personas jurídicas se encuentran incluidas entre aquellas habilitadas para concluir los acuerdos de voluntades a que se refiere el artículo 25 F, letra g), del decreto ley N° 2.763, de 1979.

En relación con la materia, cumple señalar, en primer término, que la entidad ocurrente es un Establecimiento de Autogestión en Red de aquellos regulados en el artículo 31 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, el cual dispone que obtendrán dicha calidad los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud que reúnan los caracteres y cumplan los requisitos que indica, y prevé que los mismos serán órganos "funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio", cuya función es ejecutar, dentro de su nivel de complejidad, las acciones de salud que a éstos competen de conformidad con la ley.

Por otra parte, es dable indicar que el artículo 24 de la ley N° 19.664, que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud, y modifica la ley N° 15.076, faculta a los Directores de los mencionados Servicios para que, actuando de oficio o a petición de los Directores de establecimientos, celebren "convenios con médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, con la debida calificación técnica y experiencia, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional y transitoria, como tratantes o consultores en situaciones específicas de apoyo al trabajo asistencial de los respectivos Servicios, a través de una modalidad de llamada", con el objeto de reforzar las actividades clínicas de los establecimientos asistenciales, cuando éstas no puedan lograrse por medio de los recursos humanos propios del Servicio de Salud y sean indispensables para la ejecución eficiente de las funciones del establecimiento, aun cuando se trate de labores...

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