Dictamen nº 10026 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239000150

Dictamen nº 10026 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2005

N° 10.026 Fecha: 28-II-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el diputado José Antonio Kast Rist, solicitando un pronunciamiento respecto de diversas consultas relativas a la Comisión de Ordenamiento Territorial de Calera de Tango.

Requerido el municipio, éste ha informado sobre el particular a través del oficio ord. N° 626/2004.

En primer lugar, el recurrente solicita se determine si la calidad de consejero del Gobierno Regional Metropolitano de la persona que individualiza, es compatible con la de Secretario Ejecutivo de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Calera de Tango.

Sobre el particular, cumple manifestar, por una parte, que el artículo 40 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior-, establece entre las causales de cesación en el cargo de consejero regional, el que éste incurra en alguna inhabilidad sobreviniente o incompatibilidad prevista en la ley, o en una contravención grave al principio de probidad administrativa, y, por la otra, que en conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la citada ley, las causales de cesación mencionadas serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo.

Como puede apreciarse, de las normas citadas aparece que no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre las eventuales transgresiones a las normas relativas a las inhabilidades e incompatibilidades a que están sujetos los consejeros de los Gobiernos Regionales, como tampoco respecto de las infracciones a las disposiciones que regulan la probidad administrativa en que éstos puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones, atendido lo cual este Organismo de Control debe abstenerse de pronunciarse acerca de la eventual incompatibilidad del consejero regional que se indica en la presentación de la suma. (Aplica Dictamen N° 56.811, de 2004).

En segundo lugar, se consulta acerca de la legalidad de la creación de la aludida Comisión de Ordenamiento Territorial, como asimismo respecto de la procedencia de que ésta reciba aportes económicos voluntarios de particulares.

En relación con la materia, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, letra b), de Ley N° 18.695, la confección del plan regulador comunal constituye una de las funciones privativas del municipio.

Por otra parte, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR