Dictamen nº 54769 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999846

Dictamen nº 54769 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2006

N° 54.769 Fecha: 16-XI-2006

Mediante oficio N° 323, de 2006, el Director de la Casa de Moneda, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación con la indemnización a que tendrían derecho los funcionarios titulares de cargos adscritos, que fueren nombrados en un cargo de planta o contratados, después del 1° de julio del año 2006, fecha de cesación de pleno derecho de tales plazas, conforme con lo dispuesto en el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, derogó, desde la fecha de publicación de dicho texto legal, esto es, el 23 de junio de 2003, el artículo segundo transitorio de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el artículo segundo transitorio de la ley N° 18.972 y artículo vigésimo transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Al respecto, es dable precisar que las disposiciones que han sido objeto de la pertinente derogación, establecían que los funcionarios cuyos cargos pasaron a tener la calidad de exclusiva confianza en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 de la ley N° 18.575 y de la ley N° 18.834, y que debieran abandonar el servicio por petición de renuncia, podrían optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, o por alejarse del mismo con una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada dos años de servicio en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses.

Puntualizado lo anterior, es menester indicar, ahora, que el inciso segundo del artículo septuagésimo de la precitada ley N° 19.882, establece que los funcionarios afectos a los artículos que indica, que hayan optado por continuar desempeñándose en un cargo adscrito y que presenten la renuncia voluntaria al mismo, tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes del promedio mensual del total de sus remuneraciones imponibles devengadas en los 12 meses anteriores, actualizadas según el índice de Precios al Consumidor, por cada dos años de servicios en la Administración del Estado, de conformidad con la tabla que la misma disposición contiene.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 16.366, de 2006, entre otros, ha manifestado que con arreglo a lo dispuesto en el artículo septuagésimo de la ley N°...

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