Dictamen nº 57880 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999766

Dictamen nº 57880 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2006

N° 57.880 Fecha: 1-XII-2006

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a las Resoluciones N°s. 289 y 297, de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueban circulares aclaratorias N°s. 6 y 7 a las bases de licitación de la consultoría denominada "Asesoría para la Precalificación del Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en atención a los siguientes reparos:

  1. - No se ajusta a derecho que en el contrato de asesoría la contraparte técnica se encuentre constituida por un representante del Director General de Obras Públicas y otro del Ministerio de Salud, según se establece en el punto N° 1 del numeral I de la circular aclaratoria N° 6, ya que sólo al primero le compete esa labor.

    En efecto, el procedimiento concursal de la especie emana del convenio mandato que, con fecha 12 de mayo de 2005, se celebró entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas, para que este último entregue en concesión los proyectos hospitalarios señalados en la cláusula tercera de dicho acuerdo, y en cuya cláusula quinta se dejó constancia que se aplicará la totalidad del estatuto jurídico que rige para las concesiones a la ejecución, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales aludidas, incluido el proceso de licitación.

    Ello, en atención a que el artículo 2° del decreto N° 900, de 1996, de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece que el Ministerio del ramo será el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias - para el otorgamiento de la concesión - que sean pertinentes.

    Lo anterior, máxime que dicha convención se encontrará regida por el decreto N° 48, de 1994, de Obras Públicas, cuya aplicación, al tenor de su, artículo 2°...

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