Dictamen nº 46460 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999610

Dictamen nº 46460 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2006

N° 46.460 Fecha: 2-X-2006

El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Ambiental, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 563 y 4.665, ambos del 2006, ha remitido los antecedentes que sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la citada Casa de Estudios.

Por su parte, el citado Instituto Profesional, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Gestión Ambiental, tiene una duración de 9 semestres y 4.320 horas de clases, sin considerar la práctica profesional y trabajo de título, que constituyen requisitos de titulación.

Sobre el particular, cabe manifestar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la servidora de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un...

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