Dictamen nº 59816 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008
N° 59.816 Fecha: 17-XII-2008
Don Miguel Calvo Aguirre, en representación de Viviendas 2000 Limitada, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo instruido por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de su circular N° 106, de 2007 -DDU N° 178-, en orden a que no es posible establecer toda o parte de la cuota mínima obligatoria exigida para estacionamientos a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, fuera del recinto del respectivo condominio, de modo que sólo las unidades de estacionamientos que exceden dicha cuota pueden acogerse a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 2.4.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Expone que a raíz de dicha circular, ha visto entrabada la aprobación del proyecto de construcción que indica por parte de la Municipalidad de Vitacura.
Requeridos sus informes, tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como la Dirección de Obras Municipales de Vitacura han emitido su parecer sobre la materia.
Al respecto, cumple con precisar que la circular. N° 106, de 2007, de que se trata, indica que la cuota mínima obligatoria de estacionamientos a que se refiere la ley N° 19.537 "únicamente puede ser cumplida dentro del recinto del condominio que genera la obligación, cuota que debe quedar claramente definida y graficada en el plano del condominio aprobado por la Dirección de Obras Municipales. Por lo tanto, no es posible establecer toda o parte de la cuota mínima obligatoria exigida para estacionamientos fuera del recinto de un condominio". Expresa, a continuación, que "Diferente es la situación de las unidades de estacionamientos que exceden la cuota mínima obligatoria de estacionamientos. En este caso, es perfectamente lícito acogerse a las disposiciones generales precisadas en los incisos segundo y tercero del artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".
En seguida, que el aludido artículo 2.4.2. señala, en su inciso segundo, que "Las exigencias de estacionamientos deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación o en otros predios que consulten estacionamientos y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio. En este último caso, la distancia entre los accesos de uno y otro inmueble, medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito...
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