Dictamen nº 26396 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999386

Dictamen nº 26396 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2007

N° 26.396 Fecha:12-VI-2007

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la resolución N° 578, de 2006, de la Dirección General de Aguas V Región de Valparaíso, devuelta por oficio N° 218, de 2007, de la aludida Contraloría Regional, por cuanto el inciso cuarto del artículo 147 bis del Código de Aguas exige el consentimiento del interesado en aquellos casos en que la disponibilidad de agua no permite constituir el derecho de aprovechamiento en las condiciones solicitadas, expresión de voluntad que no constaba entre los antecedentes acompañados al acto administrativo mencionado al ser sometido a control preventivo de legalidad.

Posteriormente, la Dirección General de Aguas V Región de Valparaíso, mediante ordinario N° 141, del año en curso, solicitó reconsiderar el criterio contenido en dicho oficio, ya que; a su juicio el inciso segundo del aludido precepto legal no exige el consentimiento .previo del interesado para que la Dirección General de Aguas pueda ejercer la facultada limitar el caudal solicitado, a diferencia de la situación regulada por el inciso cuarto del artículo 147 bis del Código de Aguas.

Al respecto, cumple señalar, en primer término, que el inciso primero del mencionado artículo 147 bis; establece, que el derecho de aprovechamiento de aguas se constituirá mediante resolución de la Dirección General de Aguas, o bien, mediante decreto supremo del, Presidente de la República, en el caso previsto en el artículo 148.

El inciso segundo, del citado precepto legal añade que "el Director. General de Aguas si no se dan los casos señalados en el inciso primero del artículo 142, podrá, mediante resolución: fundada, limitar el caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento; si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer, atendidos los fines invocados por el peticionario en la memoria explicativa señalada en el N° 6 del artículo 140 de este Código, y los caudales señalados en una tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleje las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas. Dicha tabla será fijada mediante decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas, Minería, Agricultura y Economía".

Enseguida, el inciso tercero del citado artículo 147 bis agrega que "asimismo, cuándo sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de...

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