Dictamen nº 17865 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999294

Dictamen nº 17865 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2006

N° 17.865 Fecha: 19-IV-2006

La Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Educación Media en Historia y Geografía, otorgado por la Universidad de Tarapacá; de Comunicador Social mención Relaciones Públicas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP y de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, tienen el carácter de títulos profesionales, para los efectos de habilitar a quienes los posean para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el Dictamen N° 48.405, de 2005, esta Entidad de Control junto con señalar que los diplomas de Profesor de Educación Media en Historia y Geografía, otorgado por la Universidad de Tarapacá y de Comunicador Social mención Relaciones Públicas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional, manifestó que no poseía antecedentes que permitiesen determinar si el diploma de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile cumple con los requisitos para percibir la franquicia remuneratoria en comento, por lo que se pronunciaría al respecto una vez recibida y analizada la documentación respectiva.

Requerido su informe, la Universidad de Santiago de Chile, lo remitió mediante el Oficio N° 48, de 2006.

Sobre el particular, es necesario manifestar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo...

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