Dictamen nº 35929 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238999034

Dictamen nº 35929 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2005

N° 35.929 Fecha: 2-VIII-2005

Ex funcionario de la Municipalidad de Independencia, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de acogerse a la normativa contenida en el artículo 119 de Ley N° 18.883, por las razones que indica.

Sobre el particular y en primer término, cabe consignar que el inciso 1°, de dicho precepto estatutario, dispone, en lo que interesa, que si a un funcionario se le sanciona con la medida disciplinaria de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la municipalidad en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía, conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiera estado en actividad.

Luego, el inciso segundo de ese precepto, señala que, en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el interesado podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados.

Por último, el inciso final de la misma norma estatutaria, establece que si no es posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo de seis meses, contado desde la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a exigir, como única indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiera irrogado, el pago de la remuneración que le habría correspondido percibir en su cargo durante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la municipalidad, hasta un máximo de tres años.

Ahora bien, según consta de los respectivos antecedentes, el ex funcionario fue destituido de su cargo, al término de un sumario administrativo instruido por esta Contraloría General, por "haber participado del hecho irregular consistente en que vehículos recolectores de basura de la empresa STARCO S.A. que prestan servicios para la Municipalidad de Independencia retiraran excedentes industriales de empresas de la comuna, cobrándoles el importe correspondiente, el que era respaldado con facturas de don XX y de la empresa BIOREC. En ese procedimiento, las empresas ITALMOD y TEXTINSA S.A., entre otras, objeto de tal servicio, emitían los cheques correspondientes a nombre del señor XX, los que eran retirados y cobrados, entre otros, por Ud...

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