Dictamen nº 53940 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238998918

Dictamen nº 53940 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008

N° 53.940 Fecha: 14-XI-2008

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Organismo el reclamo interpuesto por don Manuel Hernández Andreuzzi, en representación de la empresa Sánchez y Sánchez Ltda., en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con motivo de las resoluciones de esa entidad que rechazaron los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la interesada en contra de las sanciones de multa y decomiso que se le aplicaran al cabo de un sumario sanitario y que no dieron lugar a la orden de no innovar solicitada en la misma oportunidad.

Al tenor de los antecedentes acompañados y en lo que se refiere al rechazo del recurso jerárquico para ante el Ministro del ramo, por ser improcedente de acuerdo al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, la interesada reclama en contra de esa decisión de la autoridad regional por estimar que vulnera lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Al respecto, y tal como se estableció en el dictamen N° 39.348, de 2007, el recurso jerárquico contemplado en el artículo 10° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, y en los artículos 15 y 59 de la ley N° 19.880, no procede respecto de las decisiones de un órgano administrativo adoptadas en ejercicio de potestades desconcentradas, en las que la ley radica un sector de materias dentro de la órbita de competencia exclusiva de ese órgano, tal como ocurre, por ejemplo, con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en asuntos como el de la especie, todo ello de acuerdo a lo que establecen el Código Sanitario, la ley N° 19.937 y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.

Por otra parte, la indicada Contraloría Regional hace presente que los recursos interpuestos por la empresa sancionada fueron resueltos por la autoridad sanitaria fuera del plazo legal, término que resulta de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 59 de la ley N 19.880, aplicable supletoriamente, conforme al cual la autoridad llamada a pronunciarse...

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