Dictamen nº 54132 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238998870

Dictamen nº 54132 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2008

N° 54.132 Fecha: 17-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilto Walter Ahumada Arias, egresado de la carrera de Derecho, funcionario grado 14 de la E.U.S. de la Planta Profesional del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento que determine si puede participar en los concursos que se convoquen en esa planta, en circunstancias que carece del respectivo título profesional, atendido lo dispuesto en el oficio N° 22.267, de 2006, de este Órgano Contralor.

Sobre el particular, cabe señalar, que el dictamen invocado por el interesado, manifiesta que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 38 de la Constitución Política, la carrera funcionaria es un derecho de los empleados de la Administración del Estado, pero en la medida que éstos cumplan con los requerimientos establecidos en la ley para servirlos, los cuales tienen el carácter de obligatorios y no es posible prescindir de ellos para efectuar una promoción.

Así entonces, la carrera funcionaria no garantiza por sí sola el derecho a acceder a todos los empleos que se contemplen en la planta de personal de un organismo, ya que ella puede quedar limitada por los especiales requisitos de idoneidad educacional que la ley puede establecer para el desempeño de determinados cargos, tal como lo ha manifestado el dictamen N° 55.722, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora.

De esta manera, es menester concluir que mientras el señor Ahumada Arias no cumpla con el imperativo legal de acreditar un título profesional o técnico universitario, no se encuentra en condiciones de participar en ningún concurso de promoción a fin de obtener un grado superior en la respectiva planta de la mencionada institución.

Enseguida, el interesado consulta si resulta legalmente procedente pertenecer a la planta de profesionales con los derechos inherentes al cargo, si no satisface el requerimiento antes señalado.

Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 4° de la ley N° 19.086, facultó al Presidente de la República para fijar nuevas plantas del personal de los Servicios de Salud, así como las exigencias específicas necesarias para desempeñar los cargos incluidos en ellas.

Seguidamente, el artículo 10 de la ley en comento establece, en lo que interesa, que en casos calificados podrá eximirse por una sola vez de requisitos para ocupar determinadas plazas, lo que cabe entender habría sucedido en el caso del interesado.

Ahora bien, es preciso destacar que la norma recientemente...

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