Dictamen nº 41268 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238998846

Dictamen nº 41268 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2007

N° 41.268 Fecha: 10-IX-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General Educadora de Párvulos, con desempeño en el Jardín Infantil del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la eventual decisión de la autoridad administrativa, en orden a no renovar su contrato de suplencia, pese a encontrarse embarazada.

Asimismo, consulta en relación al tiempo en que un trabajador puede desempeñarse en calidad de suplente, puesto que, según expone la recurrente, se habría desempeñado durante dos años en dicha condición. Luego, advierte que pese a tener el título de Educadora de Párvulos, ha tenido que desarrollar actividades que no pertenecen al ámbito de dicha profesión, como labores de aseo de baños y salas de niños.

Requerido el informe de rigor, el Rector de la Universidad de Chile, lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 431, de 2007.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que mediante decreto N° 421, de 2005, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, la recurrente ingresó a la Administración Pública, en calidad de suplente, no académico, profesional, grado 17° E.S.U, por el período comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2005. Luego, consta que la interesada fue objeto de sucesivos nombramientos como suplente, apareciendo que el último de ellos se efectuó por decreto N° 1.866, de 2007, del citado recinto hospitalario, en virtud del cual la recurrente fue nombrada en la misma calidad, durante el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2007, o mientras sean necesarios sus servicios, documento tomado de razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 24 de mayo del mismo año. Tales nombramientos se justificaron por vacancia de cargos y duraron seis meses respectivamente.

Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos.

Consignado lo anterior, y en lo que concierne específicamente a las suplencias, la jurisprudencia administrativa contenida...

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