Dictamen nº 6704 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238998746

Dictamen nº 6704 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2003

N° 6.704 Fecha: 18-II-2003

Mediante oficio N° 185, de 2002, se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde el pago del promedio de horas extraordinarias, a las trabajadoras embarazadas que han debido ser trasladadas de unidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 202 del Código del Trabajo y que, al momento de su traslado, devengaban horas extraordinarias por desempeño de turnos rotativos y nocturnos. Asimismo, consulta la forma de cálculo del referido beneficio.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en dictamen N°s 48.861, de 1999, ha precisado que para tener derecho a gozar del pago de promedio de horas extraordinarias en caso de licencias médicas, permisos con goce de remuneraciones o feriado, es necesario que los funcionarios laboren en un establecimiento que cuente con unidades que no pueden paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público, de manera que el personal que trabaja en ellas debe cumplir una jornada laboral afín con esa modalidad y las tareas extraordinarias que en tal sentido se ejerzan deben ser permanentes, ello, porque el elemento indispensable para la viabilidad del beneficio de que se trata es que la naturaleza de la tarea asignada a la unidad, exija que se desarrolle de manera continua.

De lo expuesto, se infiere que la pertinencia de dicho beneficio está determinada por la naturaleza de la labor que tenga asignada la unidad, por lo que se requiere que las tareas extraordinarias realizadas constituyan una modalidad permanente de desempeño del empleo, que tales labores deriven precisamente de la naturaleza de las funciones que incumbe cumplir a la respectiva repartición y que se trate de unidades que no pueden paralizar sus labores, sin grave daño para la prestación del servicio público, esto es, deben estar en constante funcionamiento durante las 24 horas del día. (Aplica dictamen N° 32.371, de 2002).

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen N° 42.867, de 2001, entre otros, ha precisado que resulta aplicable a la generalidad de las servidoras de la Administración Pública, la normativa especial sobre protección a la maternidad, contenida en el Libro II del Título II, del Código del Trabajo.

Enseguida, cabe señalar que el artículo 202 del Código del Trabajo dispone que durante el período de...

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